Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 14-0846, 06/04/2015
Expediente14-0846
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Rosemary Castro contra dos autos dictados por la Corte de Apelaciones en materia de violencia contra la mujer. La Sala argumenta que la acción no encuadra en los supuestos de procedencia del amparo, ya que las decisiones de la Corte de Apelaciones no causan injuria constitucional a los derechos de la accionante, dado que la nulidad del juicio dejó sin efecto las medidas adoptadas en el mismo.
Se establece que la demanda cumple con los requisitos legales, pero se concluye que la pretensión de la accionante busca mantener la validez de actuaciones que resultaban nulas. La Sala también señala que no hay elementos que evidencien violaciones a derechos constitucionales ni abuso de autoridad por parte del juzgador.
Finalmente, se mantiene vigente el fallo dictado el 9 de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones, que declaró la nulidad del juicio seguido contra los ciudadanos Jorge Luis Terán Yunez y Jorge Luis Terán Bravo.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en los autos accionados, estimó que como consecuencia de la decisión dictada el 9 de julio de 2014, en la que acordó anular –de oficio- el juicio y reponer la causa al estado de que se celebre nuevamente el mismo, era necesario dejar sin efecto alertas rojas emitidas contra los imputados y dejar sin efecto los oficios contentivos de la denuncia formulada por la hoy accionante. La Sala observa que las aludidas decisiones de la prenombrada Corte de Apelaciones, dada la nulidad del juicio, no causan injuria constitucional a los derechos de la hoy accionante, pues, ciertamente la consecuencia jurídica de la nulidad del juicio dejó sin efecto, por nulas, las medidas que en el marco del mismo se habían adoptado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo interpuesta por la abogada ROSEMARY CASTRO, quien actuó en su nombre, contra dos autos dictados el 23 de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidadtutela judicialcompetenciaderechos humanosdebido proceso