Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 13-0093, 14/05/2014
Expediente13-0093
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Yocsi José Noguera Álvarez y Carlos Enrique Noguera contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, que declaró con lugar una querella interdictal por desalojo. La Sala determinó que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Sin embargo, se revocó parcialmente la decisión respecto a los ciudadanos Noguera, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de su acción.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional sólo se debe admitir ante la inexistencia de vías ordinarias o en caso que los medios judiciales preexistentes no resulten eficaces ni idóneos para restablecer la situación jurídica denunciada como infringida, sobre el fundamento de que todo juez es constitucional y a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se puede alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. En el caso de marras, los ciudadanos Yocsi José Noguera Álvarez y Carlos Enrique Noguera, alegan no haber sido parte del juicio de interdicto por cuanto no se les demandó ni citó, sin embargo, no hacen alegato alguno en esta jurisdicción constitucional sobre si utilizaron o no la vía de la tercería para oponerse a la ejecución de la sentencia que pretenden anular mediante este amparo, así como tampoco delata el accionante en amparo si la vía de la tercería para oponerse a la ejecución de la sentencia cuestionada es o no idónea o eficaz para satisfacer su pretensión.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo interpuesto en relación a la pretensión del ciudadano Jhony José Noguera contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3) REVOCA PARCIALMENTE la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo interpuesto respecto de los ciudadanos Yocsi José Noguera Álvarez y Carlos Enrique Noguera contra la sentencia antes señalada dictada el 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia ORDENA a otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, pronunciarse nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción, sólo con respecto de estos ciudadanos, con excepción de la causal ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadquerella interdictaldesalojo

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