Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 12-0605, 26/04/2013
Expediente12-0605
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la apelación interpuesta por la Central Cooperativa Nacional de Venezuela, R.L. (CECONAVE) contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción de amparo fue presentada por los representantes legales de CECONAVE, quienes alegaron violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa en un juicio laboral previo.
La Sala constató que el desistimiento de la apelación fue realizado por los representantes legales de CECONAVE, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo con la parte demandante. La Sala, al no encontrar razones que impidieran atender lo manifestado por la parte actora, homologó el desistimiento de la apelación y declaró firme la decisión del Juzgado que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del caso y destacó que el desistimiento de la acción de amparo es un mecanismo de autocomposición procesal que puede ser ejercido en cualquier estado del proceso, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Precisados los límites de la controversia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación propuesta y al respecto observa: Observa la Sala, que la Central Cooperativa Nacional de Venezuela, R.L. (CECONAVE), a través de sus representantes legales, intentó acción de amparo constitucional contra una sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en una demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales. Asimismo se advierte de autos, que el ciudadano Candelario Honorio Suárez Nelo, actuando como representante legal de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), informó que habían llegado a un acuerdo con la parte demandante en el juicio principal y por ello manifestó la voluntad de la actora, de desistir de la presente acción de amparo, desistimiento este que fue homologado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, los ciudadanos Armando Enrique Espinoza Reyes y Joaquín Jesús Camacho, señalando actuar en representación legal de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE) ejercieron recurso de apelación contra la referida decisión que homologó el desistimiento, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el 10 de julio 2012, comparecieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, los ciudadanos Germán José Sánchez Mora y Carmen Amelia Catalano, actuando como representantes legales de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), asistidos por el abogado Iván Alexis Elyoury Díaz y consignaron escrito contentivo del desistimiento de la apelación. Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la apelación hecha por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia N° 831, del 27 de julio de 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no afecta al interés general, por lo que este alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres; concepto de orden público que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia N° 1207, del 6 de julio de 2001 (caso: Ruggiero Decina y otro), en los siguientes términos: “...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”. En consecuencia, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Sala homologa el desistimiento de la apelación formulado el 10 de julio de 2012, por los ciudadanos Germán José Sánchez Mora y Carmen Amelia Catalano, actuando como representantes legales de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), asistidos por el abogado Iván Alexis Elyoury Díaz, y declara definitivamente firme la decisión dictada el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado el 10 de julio de 2012, por los ciudadanos Germán José Sánchez Mora y Carmen Amelia Catalano, actuando como representantes legales de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), asistidos por el abogado Iván Alexis Elyoury Díaz. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada, el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.