Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 09-0740, 12/05/2010
Expediente09-0740
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por PFIZER VENEZUELA, S.A. contra la decisión N° 00920 de la Sala Político Administrativa. La revisión se solicitó debido a la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, lo cual se consideró inconstitucional. La Sala concluyó que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia y que no se evidencian errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Manuel Iturbe Alarcón y José Vicente Haro García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la decisión N° 00920, dictada el 6 de agosto de 2008 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo.