Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 09-0075, 02/04/2009
Expediente09-0075
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra Josefina González Bello contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo fue utilizada como una tercera instancia, lo cual no es procedente, y que no se observó violación al debido proceso ni al derecho de defensa en la decisión del juez de primera instancia.
Se destaca que el juez de primera instancia actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales. La Sala reafirma que el recurso de amparo no puede ser utilizado para revisar cuestiones que ya fueron debatidas en la causa principal, y que la decisión del Juzgado Superior se encuentra ajustada a derecho.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
El conocimiento de dicha acción de amparo le correspondió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo admitió el 10 de noviembre de 2008 y ordenó la notificación de las partes, del tercero interesado y del Ministerio Público. Por auto del 21 de noviembre de 2008, acordó la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora. El 16 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. El 8 de enero de 2009, el mencionado Juzgado Superior publicó la sentencia, mediante la cual ratificó su declaratoria de improcedencia del amparo constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de enero de 2009, por los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ELFRA JOSEFINA GONZÁLEZ BELLO, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y CONFIRMA el fallo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.