Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 07-0630, 13/03/2008
Expediente07-0630
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Raquel Pérez contra el acto de la Comisión Judicial que acordó su traslado a un tribunal de inferior categoría. La decisión se basa en que la parte accionante tenía a su disposición el recurso contencioso-administrativo de nulidad, lo que hace que la vía del amparo no sea procedente en este caso. Además, se reabre el lapso para interponer el recurso contencioso-administrativo, garantizando así el derecho de acceso a la jurisdicción.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció que la Comisión Judicial le produjo la violación de sus garantías de estabilidad y permanencia en el Poder Judicial, previstas en el artículo 255 de la Constitución, por cuanto acordó el 18 de abril de 2007, conforme oficio N° CJ-07-0797, su reincorporación como “Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas”. Al respecto señaló, en su escrito libelar que no debió la Comisión Judicial sin procedimiento disciplinario previo alguno, removerla del cargo de titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Es decir, no debió asignarle un cargo de inferior jerarquía y en una Circunscripción Judicial distinta. En tal sentido, esta Sala Constitucional en casos como el de autos ha declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte accionante tenía a su disposición el recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del referido acto objeto de amparo, como medio idóneo para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Delia Raquel Pérez, actuando en nombre propio y asistida, contra el acto por medio del cual la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de abril de 2007, acordó su traslado “(…) a otra Circunscripción Judicial y a un tribunal de inferior categoría”. Asimismo, DISPONE reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso-administrativo de nulidad conforme lo dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzará a correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta decisión a la referida ciudadana Delia Raquel Pérez o al abogado que la asistió, a fin de que, si lo estima conveniente a sus intereses, interponga la acción judicial indicada.
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