Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 05-1390, 24/02/2006
Expediente05-1390
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones y Construcciones Yarafal C.A. contra la decisión del Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que no fue notificada adecuadamente de la demanda en su contra. Sin embargo, se concluyó que la notificación fue válida al haberse realizado en la persona de su representante legal, quien firmó la boleta de notificación.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la abogada Belkis Morales Rodríguez, representante de Inversiones y Construcciones Yarafal C.A., incoó, amparo constitucional contra la decisión, de 21 de febrero de 2005, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy admitió la demanda de amparo de autos y acordó la medida cautelar que había sido solicitada. Posteriormente, el 2 de junio de 2005, dicho Juzgado Superior celebró audiencia pública y declaró sin lugar la demanda de amparo y, en esa misma oportunidad, dictó sentencia en extenso. Observa la Sala que el a quo obvió el estudio de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demanda de amparo de autos se encuentra inmersa en la causal que contiene el cardinal 5 del artículo que se citó y que textualmente dispone: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:/ (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...).” En efecto, se aprecia que la decisión objeto del amparo fue expedida el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy, la cual declaró con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Pedro José Sánchez y Ramón Eduardo Crespo y, en consecuencia, condenó a Inversiones y Construcciones Yarafal C.A. al pago de diversos conceptos laborales a favor de los referidos ciudadanos, porque no hubo comparecido a la Audiencia Preliminar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES YARAFAL C.A. contra la decisión, de 2 de junio de 2005, del Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior que ya se mencionó. Declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES YARAFAL C.A. contra el fallo, de 21 de febrero de 2005, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

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