Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 04-0085, 31/03/2005
Expediente04-0085
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Marco Antonio Lira Casañas, condenado a 17 años y 4 meses de presidio por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones al derecho a la defensa y a la igualdad, argumentando que el imputado no pudo participar en la reconstrucción de los hechos. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la revisión, concluyó que no se daban los supuestos excepcionales para ejercer la revisión extraordinaria y que la sentencia impugnada no vulneraba la Constitución.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que en el presente caso, los abogados Oscar Borges Prim y Pedro Alexander Velásquez Zerpa, en su carácter de defensores del ciudadano Marco Antonio Lira Casañas, solicitaron la revisión de la decisión dictada el 18 de septiembre de 2002, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmó el fallo proferido el 23 de julio de 2002 por el Juzgado Segundo de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, que condenó a su defendido a cumplir la pena de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de presidio por los delitos de homicidio intencional y homicidio intencional frustrado. La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todo los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tengan la condición de ser definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por los abogados Borges Prim y Pedro Alexander Velásquez Zerpa, en su carácter de defensores del ciudadano Marco Antonio Lira Casañas, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2002, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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