Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 01-2454, 06/03/2002
Expediente01-2454
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Valmore de Jesús Faría Ferrer contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos de ascenso y estabilidad laboral, argumentando que la decisión de cubrir el cargo de Odontólogo Jefe mediante concurso era inaplicable. La Sala determinó que el amparo buscaba reabrir un examen judicial ya decidido, lo que no es procedente en este contexto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha intentado una demanda de amparo contra una decisión judicial. Esta modalidad de amparo fue prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en relación con los supuestos de procedencia, la Sala ha establecido lo siguiente: 'Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE el amparo constitucional que interpuso el ciudadano VALMORE DE JESÚS FARÍA FERRER, mediante la representación del abogado Oscar González Adrianza, contra la sentencia proferida, el 21 de junio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al ascensoestabilidad laboralCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoUniversidad del Zuliacaducidaddebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca