Sentencia N° 3789 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3789, Exp. 05-1138, 07/12/2005
Expediente05-1138
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por QUINTERO MOTORS VALENCIA, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Primero que declaró la nulidad de una sentencia anterior. La Sala concluye que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya agotadas en la doble instancia.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es la revisión de la sentencia accionada, pues aprecia la Sala que el accionante planteó básicamente su inconformidad con los criterios de ponderación del juez de alzada en la oportunidad de decidir sobre las apelaciones interpuestas contra la sentencia del 11 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual: a) declaró su negativa a continuar recibiendo las consignaciones arrendaticias ordenadas por el auto del 14 de diciembre de 2002, anulado por la Sala Constitucional en sentencia del 16 de junio de 2003; b) colocó a disposición de la arrendataria, hoy parte accionante, las referidas consignaciones, y repuso la causa al estado de dar contestación a la demanda, luego de la citación por edicto. En este sentido, reitera la Sala que no puede intervenir en la valoración que el Juez de alzada hizo de los criterios y elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la decisión accionada, lo que ha sido reiterado por esta Sala en sentencia N° 242 del 20 de febrero de 2003, Caso: Fresia Ipinza Rincón, donde se precisó lo siguiente: “...la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales...”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil QUINTERO MOTORS VALENCIA, C.A., contra el fallo dictado el 21 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la nulidad de la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y repuso la causa al estado de que el referido tribunal dictara sentencia definitiva previa notificación de las partes.

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