Sentencia N° 3787 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3787, Exp. 05-0914, 07/12/2005
Expediente05-0914
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano WILIAM EDUARDO PÉREZ, actuando en nombre propio y como apoderado de varios ciudadanos, presentó un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra una ordenanza sobre pensiones y jubilaciones. La Sala Constitucional, tras recibir el recurso, ordenó remitir el caso al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad. La decisión se fundamenta en la falta de medida cautelar que amerite un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Visto que la presente demanda no se encuentra acompañada de medida cautelar que amerita un pronunciamiento de la Sala respecto de la admisibilidad, se ordena remitir el presente caso al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el mismo verifique las causales de admisibilidad y en caso de ser procedente realice las notificaciones a que hubiere lugar. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano WILIAM EDUARDO PÉREZ, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO EFRAÍN SANTAELLA, VÍCTOR ASTUDILLO, ÁNGEL DAVID BARGAS, ÁNGEL EDUARDO SOLER MONTILLA, CARMELO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, GONZALO LORETO, JOSÉ DEL CARMEN ESPARRAGOSA GUERRA, JOSÉ MANUEL GARCÍA, LUIS ENRIQUE FEREDA ANGULO, LUIS GONZÁLEZ, PEDRO MARTÍN FLORES, RAFAEL JUSTO TORREALBA SERRANO y MARGARITO GALARRAGA MANRIQUE, ya identificados, contra la Ordenanza modificatoria de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Obreros al Servicio del Municipio Libertador, publicada el 2 de junio de 1993 en la Gaceta Municipal Nº 1.343, a los fines de que se pronuncie sobre su admisión.