Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0378, Exp. 21-0706, 20/03/2025
Expediente21-0706
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yeisaba Gregoria Villalobos Sanz, debido a que la situación jurídica que motivó la acción ha cesado. La decisión se basa en que el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo ya resolvió la apelación a favor de la accionante, restableciendo su situación jurídica. La sentencia se firma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Por ello, ha sido criterio reiterado de la Sala, que el cese de la amenaza de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad y así quedó asentado en sentencia Nº 2.302 del 21 de agosto de 2003 (caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la que se señaló: (...) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…). De conformidad con lo expuesto la presente acción de amparo constitucional deviene en inadmisible, luego de constatarse que el 23 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas decidió la apelación interpuesta a favor de la hoy accionante en amparo. Así pues, esta Sala declara que, en razón de haber cesado la causa que originó la lesión que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional, se declara inadmisible sobrevenidamente la misma a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YEISABA GREGORIA VILLALOBOS SANZ, titular de la cédula de identidad número 17.148.151, asistida por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán. 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.