Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0378, Exp. 18-0421, 24/10/2024
Expediente18-0421
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Deana Bighetti Ronco contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó la remisión de información adicional sobre el estado del asunto principal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima necesario solicitar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, informe pormenorizado con sus respectivos soportes certificados del estado actual del asunto principal distinguido con el alfanúmerico AP31-V-2013-001312, del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo informar quien actualmente dirige administrativamente la sociedad de comercio MULTIPRENS, C.A. En caso de no estar el expediente en el referido Tribunal, deberá recabarlo donde sea necesario y suministrar la información y la copia certificada solicitada por esta Sala; todo ello a los fines de verificar el trámite en el procedimiento.
Dispositiva
Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remita copia certificada de la decisión al notificado. Así se decide.