Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0378, Exp. 19-0535, 28/04/2023
Expediente19-0535
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Faustino José Bello Centeno contra una decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su solicitud. La Sala Constitucional ordenó solicitar el estatus actual de la causa relacionada con el demandante, quien enfrenta acusaciones de violencia física y psicológica. Se establece un plazo para que la Presidencia del Circuito Judicial remita la información solicitada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la causa signada con el alfanumérico GP01-S-2012-002400, se encuentra aún activa en fase de juicio, y como quiera que se desconoce en esta instancia el estado en el cual se encuentra la misma, se hace imprescindible para esta Sala, solicitar el estatus actual de la referida causa a la Presidencia del Circuito Judicial en Materia de Delitos del Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo. En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial en Materia de Delitos del Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, realizar las gestiones administrativas necesarias para remitir informe contentivo del estatus actual de la causa signada con el alfanumérico GP01-S-2012-002400, instruida contra el ciudadano Faustino José Bello Centeno, por la presunta comisión de los delitos de violencia física en la modalidad de lesiones graves, violencia psicológica y acoso y hostigamiento, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia contra la mujerCarabobo

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