Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 17-0519, 31/05/2017
Expediente17-0519
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del abogado Leopoldo Pita Martínez. La demanda se fundamentó en la necesidad de aclarar la incertidumbre jurídica respecto a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y la legitimidad del poder constituyente originario del pueblo. La Sala declaró su competencia y admitió la demanda, resolviendo que no es necesario un referéndum consultivo previo para dicha convocatoria.

Extracto de la motiva

La interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario y que la iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente corresponde a los órganos del Poder Público. La Sala considera que no es constitucionalmente obligante un referéndum consultivo previo para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, ya que no está expresamente contemplado en las disposiciones del Capítulo III del Título IX. Así, se resuelve la interpretación solicitada.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de interpretación constitucional de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE la demanda de interpretación constitucional incoada por el abogado Leopoldo Pita Martínez, actuando en nombre propio, ya identificado. 3.- La URGENCIA del caso. 4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.

Palabras clave

soberaníademocraciaconstituyentereferéndumpoder popularparticipaciónconstituciónderechos humanos

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