Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 13-0773, 06/04/2015
Expediente13-0773
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de abril de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, en representación de la sociedad mercantil Corporación Industrial Class Light, C.A. La solicitud se fundamentó en la revisión de dos sentencias previas dictadas por la Sala Político Administrativa, que habían declarado improcedente la remisión de un expediente a la Sala Constitucional y habían revocado la desaplicación de un artículo de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial por control difuso de constitucionalidad. La Sala Constitucional argumentó que la Sala Político Administrativa actuó conforme a derecho al no remitir el expediente, ya que la norma en cuestión había sido revocada y, por lo tanto, no era objeto de revisión. Se enfatizó que la revisión de sentencias firmes es un acto excepcional y que no se configuraron las violaciones denunciadas por el solicitante, lo que llevó a la desestimación de la solicitud de revisión. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente, reafirmando así la autoridad de la Sala Político Administrativa en el manejo de los recursos contenciosos tributarios.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., ya identificados, de las sentencias Nros. 00346 del 2 de abril de 2013 (publicada 3 de abril de 2013) y 01422 del 27 de noviembre de 2012 (publicada 28 de noviembre de 2012), dictadas por la Sala Político Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., ya identificados, de las sentencias Nros. 00346 del 2 de abril de 2013 (publicada 3 de abril de 2013) y 01422 del 27 de noviembre de 2012 (publicada 28 de noviembre de 2012), dictadas por la Sala Político Administrativa. Así se decide.

Palabras clave

cosa juzgadacontrol difusoconstitucionalidadjurisprudenciaimprocedenciasentenciarevisión

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