Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 13-1182, 14/05/2014
Expediente13-1182
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Douglas Ramón Salas Gómez contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que había confirmado la custodia del niño a su madre, Yairubis Elizabeth Vera González. La Sala argumenta que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que la decisión no vulneró derechos constitucionales del demandante. Se enfatiza la importancia del interés superior del niño en la resolución de conflictos de custodia.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un instituto procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de tutela constitucional, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de las mismas, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: “Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos...” (s.S.C. n.° 2339 del 21.11.2001. Subrayado añadido).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano Douglas Ramón Salas Gómez, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 11 de junio de 2013. Se ORDENA desagregar el escrito identificado en el punto previo de esta decisión, con sus respectivos anexos, e incorporarlo al expediente AA50-T-2013-001182. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

custodiaamparo constitucionalinterés superior del niño

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