Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 12-0600, 26/04/2013
Expediente12-0600
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Herminia López de Chumaceiro, en contra de una sentencia que modificó la custodia de sus hijos. La Sala declaró con lugar la apelación y revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el amparo, argumentando que el juez de primera instancia no podía modificar la custodia acordada por las partes, ya que esta tenía fuerza de cosa juzgada. La Sala concluyó que se había violado el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no respetar los acuerdos homologados previamente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En este caso, se planteó una acción de amparo contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cuando al decidir la audiencia de juicio declaró disuelto el vínculo conyugal y estableció la custodia y el régimen de convivencia familiar, con ocasión al juicio de divorcio contencioso seguido por el ciudadano Leopoldo Enrique Chumaceiro Díaz contra la ciudadana María Herminia López de Chumaceiro. En tal sentido, se denunció la presunta violación de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, al modificar la custodia y el régimen de convivencia familiar que ya habían acordado las partes antes de la audiencia de juicio con la posterior homologación del tribunal.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- REVOCA la decisión del a quo que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida contra la sentencia emitida el 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
amparo constitucionalcustodiaderechos de los niños