Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 11-0262, 24/03/2011
Expediente11-0262
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Juadin Vanesa Lovera Durán, quien solicitó un amparo constitucional en favor de su concubino Jonnathan Xavier Luque, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía una vía ordinaria para impugnar la decisión del juez. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la apelación carecía de fundamento y que la acción de amparo no podía ser admitida debido a que la supuesta violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Juadin Vanesa Lovera Durán, en su carácter de concubina del ciudadano JONNATHAN XAVIER LUQUE, contra la decisión dictada el 07 de febrero de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, respecto de la solicitud de hábeas corpus que formuló a favor del mencionado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión apelada.