Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 07-1146, 13/03/2008
Expediente07-1146
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Sonia Mireya Rosales Caballero contra el acto administrativo de su suspensión como Jueza. La Sala argumenta que la accionante tenía a su disposición una vía ordinaria para impugnar el acto administrativo a través del recurso contencioso-administrativo de nulidad, lo que hace que el amparo no sea procedente en este caso. No obstante, se ordena reabrir el lapso para interponer dicho recurso, garantizando así el derecho de acceso a la jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. En sentencia n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, esta Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estableció que le corresponde a ella el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Respecto al contenido de esa disposición normativa, esta Sala ha considerado que la enumeración allí plasmada es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial o la competencia orgánica consagrado en el mismo. En concordancia con dicha interpretación, el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que esta Sala conocerá de la acciones de amparo constitucional ejercidas contra “los altos funcionarios públicos nacionales”, entre los que están los integrantes de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que actúan en dicho órgano por delegación de atribuciones de la Sala Plena del mismo Tribunal. Por tanto, al ser la Comisión Judicial una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional y de carácter nacional, de conformidad con el artículo 262 de la Constitución, la Sala reitera (ver fallo n° 189/2004, del 19 de febrero) que debe considerarse a dicha Comisión incluida en los órganos y funcionarios enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y aludidos por el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en ese sentido, esta Sala Constitucional es competente para conocer de la pretensión de amparo propuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, Alberto Yépez de Dominicis y Claudia Valentina Mujica Añez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Sonia Mireya Rosales Caballero, quien se desempeñaba en el cargo de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro CJ-07-1982, del 23 de julio de 2007 “ (…) y notificado en fecha 25 del mismo mes y año, mediante el cual la Comisión Judicial acordó mi suspensión con goce de sueldo en el cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. Asimismo, ORDENA reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad conforme lo dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzará a correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta decisión a la ciudadana Sonia Mireya Rosales Caballero o a su apoderado judicial, a fin de que, si lo estima conveniente a sus intereses, interponga la acción judicial indicada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.