Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 06-0505, 06/03/2007
Expediente06-0505
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Knut Nicolae Waale Rodríguez y Manuel Naveda en nombre de Félix Armando Fernández, contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de poder suficiente para actuar en nombre del demandante, dado que el poder otorgado era específico para un juicio distinto y no se extendía a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa lo siguiente: Consta en autos al folio n° 53 del presente expediente de acción de amparo constitucional, enumerado también como folio n° 63 pero en la causa de origen –y al cual los abogados actuantes hacen referencia y sustentan su representación en el caso de autos- que es del siguiente tenor: “En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) del mes de Junio del año Dos Mil tres (2003), comparece ante este tribunal, el ciudadano FELIX ARMANDO FERNÁNDEZ, [...] en su carácter de demandante en este procedimiento […] y de seguida expone: Les otorgo y confiero poder especial Apud Acta pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, en este juicio, asignado al expediente N° 8759 a los Doctores Manuel Navega, Knut Waale R; Héctor Bodillo y Gomulka García […] para que conjunta o separadamente cualquiera de ellos, me representen por ante este Tribunal y en ejercicio de este poder […]”. Esta Sala en sentencia n° 2644 de esta Sala, de fecha 12 de diciembre de 2001, caso: Cipriano Arellano Contreras, estableció: “[...] de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, ‘para el juicio contenido en el expediente correspondiente’: ‘Artículo 152- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.’ (Subrayado de la Sala) De conformidad con la norma transcrita, el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido. La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Knut Nicolae Waale Rodríguez y Manuel Navega, en nombre del ciudadano Félix Armando Fernández, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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