Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 03-3272, 24/02/2006
Expediente03-3272
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por Viriato Da Silva Panelas contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer de las apelaciones y consultas en materia de amparo constitucional, salvo en lo contencioso administrativo. Se determinó que la consulta quedó derogada con la vigencia de la nueva Constitución, y se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y las consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, se trata de la consulta del veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la consulta en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de la causa para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalconsultasentenciaderechosjusticiacompetenciapublicaciónGaceta Oficial