Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 04-1451, 31/03/2005
Expediente04-1451
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Deleon Navarro contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto, que había declarado improcedente su solicitud de amparo. La Sala argumentó que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar decisiones de juzgamiento de los jueces, a menos que se evidencie una violación directa de derechos constitucionales. En este caso, se concluyó que no existían tales violaciones y que las decisiones de los jueces estaban dentro de sus competencias.
Extracto de la motiva
Esta Sala en sentencia (n° 828/2000, caso: Segucorp C.A), estableció: “...En el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución... ...omissis... ...Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional...”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado DELEON NAVARRO, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada a propósito de la solicitud de amparo intentada por dicho abogado contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión.