Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 03-0402, 16/03/2004
Expediente03-0402
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yosmar Flete Camacho, quien alegó la falta de notificación de una sentencia condenatoria dictada en su contra. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la falta de notificación vulneraba el derecho a la defensa y el principio de doble instancia. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, ordenando la nulidad de las actuaciones posteriores a la sentencia condenatoria y la notificación adecuada al imputado.
Extracto de la motiva
Aun cuando el defensor en su escrito libelar señaló que “ocurro: por vía de Amparo Constitucional con Recurso de Nulidad” del examen de las actas que conforman el presente expediente así como del referido escrito resulta evidente que el acto fundamental en que se basan todas las violaciones denunciadas estriba en la falta de notificación de la decisión dictada el 16 de diciembre de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, la cual condenó al accionante por el delito de ventaja o beneficio económico indebido; así las cosas, en virtud de la aplicación del principio iuri novit curia, aprecia esta Sala que no se trata de una acción de amparo ejercida conjuntamente con recurso de nulidad, sino de una acción de amparo contra la omisión en la que presuntamente incurrió el referido juzgado, la cual de declararse con lugar, traería como consecuencia la nulidad de las actuaciones que se hubieren realizado con posterioridad a la omisión denunciada. Ahora bien, en cuanto a la falta de notificación de la decisión dictada, el 16 de diciembre de 1999, precisa esta Sala señalar que: El artículo 509 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, referente al régimen procesal transitorio establece: “Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación”. De lo anterior se desprenden varias consecuencias jurídicas, en primer lugar, que es preciso que se haya notificado a las partes la decisión de la primera instancia para que ésta pueda ser objeto del recurso de apelación, y que dicho recurso de impugnación sólo podrá ser ejercido dentro de los cinco días siguientes al momento de perfeccionarse la notificación. Siendo esto así, es evidente que la única manera que las decisiones adquieran el carácter de definitivamente firmes es que se agote el plazo establecido para el ejercicio de la apelación sin que ésta se haya interpuesto, o que, habiéndose ejercido ésta, ya haya sido resuelta por el tribunal inmediato superior a aquel que dictó la sentencia revisada. En este orden de ideas, al no habérsele notificado debidamente -tal como se constató del expediente de la causa- al accionante o a su abogado defensor la existencia de la decisión del 16 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio, y aún así otorgarle a dicha sentencia el carácter de definitivamente firme, se le cercenó al accionante la posibilidad de recurrir de la misma y hacer valer sus derechos ante un órgano superior para satisfacer el principio de la doble instancia, así como sus derechos a la defensa y al debido proceso, tal y como lo consideró la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 17 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano YOSMAR FLETE CAMACHO, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio y el Juzgado Segundo de Ejecución, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidadnotificaciónderecho a la defensadoble instanciasentencia condenatoriaCódigo Orgánico Procesal Penal