Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 01-0389, 26/02/2003
Expediente01-0389
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Rubén Darío Guerra. El Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía otro amparo en los mismos términos pendiente de decisión. La Sala observó que no constaba en los autos la remisión de la consulta relacionada con el otro amparo, lo que llevó a solicitar información adicional al Juzgado Superior para poder decidir sobre la consulta.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el oficio de remisión de aquella consulta, no consta en los autos del presente expediente, ni se ha podido constatar que cursa ante esta Sala signada con nomenclatura de la misma, razón por la cual, para decidir la presente consulta, es necesario saber, si efectivamente dicha remisión fue realizada debidamente en su oportunidad, por lo que esta Sala, solicita información sobre lo planteado y, en consecuencia, ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más cuatro (4) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala, en el caso de que aun no se haya realizado dicha remisión, el expediente N° 7170 (nomenclatura de ese Juzgado) a los fines que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de la decisión dictada el 27 de octubre de 2000, por el referido Juzgado Superior.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadconsultadecisiónjuzgadoconstitucionalderechosgarantías

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