Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 01-0763, 06/03/2002
Expediente01-0763
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Briceño contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible su apelación. Se argumentó que la Corte debió subsanar un error en la distribución del escrito de apelación, lo que violó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordenó notificaciones y la fijación de una audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, contra la decisión que dictó, el 8 de marzo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones y que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida notifique esta decisión a Foimca de Venezuela C.A., quien obró como demandante, en el proceso seguido en segunda instancia por ante dicho Tribunal, y cuya dirección deberá ser proporcionada por la parte actora. Luego de que se cumpla esta actuación, la Corte se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden, durante la pendencia del presente proceso, los efectos de la decisión que dictó, el 8 de marzo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.