Sentencia N° 3770 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3770, Exp. 05-1747, 07/12/2005
Expediente05-1747
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 1.307 el 7 de diciembre de 2005, en relación a la consulta de ley sobre el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta consulta fue suprimida conforme a la norma derogatoria de la Constitución, y se ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes tenían un plazo de treinta días para manifestar su interés en que se decidiera la consulta pendiente.
Transcurrido el plazo sin que ninguna de las partes manifestara interés, la Sala acordó remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo, dado que la decisión objeto de consulta había quedado firmemente establecida. La decisión fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados, incluyendo al magistrado ponente Luis Velázquez Alvaray.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la consulta de ley, considera que la decisión dictada el 22 de junio de 2005, que suprimió la consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se encuentra debidamente fundamentada en la norma derogatoria de la Constitución. Se establece que, conforme a lo dispuesto, las partes tienen un plazo de treinta días para manifestar su interés en que se decida la consulta pendiente. Al no haberse presentado manifestación alguna por parte de las partes en el plazo estipulado, se concluye que la decisión ha quedado firme y, por ende, se procede a remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo, cumpliendo así con lo ordenado por la normativa vigente.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.
Palabras clave
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