Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0377, Exp. 25-1400, 25/03/2026
Expediente25-1400
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Silva Rojas en defensa de Jairo Wilfredo Araque Nieves, quien alegó violaciones al debido proceso y derechos fundamentales en un proceso penal. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y consideró que existían fundamentos para declarar con lugar la acción de amparo, dado que se evidenció la existencia de dos procesos penales paralelos por los mismos hechos, lo que vulneraba el principio de 'non bis in ídem'.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa que la misma se interpuso contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2025, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica judicial de aprehensión, ya que la utilizada, que había sido acordada según oficio 38°C. 1868-15, del 03 de septiembre de 2015 por el tribunal agraviante accionado, tal como se evidencia de los folios 355 al 357, de la pieza Nº (V), del expediente Nº 38C-18.910-15. Del Tribunal agraviante; Había sido ejecutada en fecha 24 de Octubre de 2016, cuando fue aprehendido por la Guardia Nacional Bolivariana, comando de zona Nº 35, destacamento de fronteras Nº 352, primera compañía de comando de Elorza estado Apure, en el punto de control fijo la ´Y´ de los Curitos, carretera nacional Elorza Guasdualito y puesto a la orden del Tribunal ´preveniente´ segundo (2º) de Control Penal, del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, en fecha 25 de Octubre de 2016, con la intervención de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de ese estado y ante el cual se encuentra a derecho a la presente fecha, por lo que a la luz de nuestro derecho positivo, al no existir nueva orden de aprehensión ni haber sido sorprendido infraganti en la comisión de algún hecho punible, su nueva detención fue y es, ilegal y violenta este principio consagrado en el citado artículo 44 constitucional, numeral 1º, y así formalmente solicito sea declarado por este Tribunal Constitucional y ordenada la inmediata libertad de mi defendido ciudadano JAIRO WILFREDO ARAQUE NIEVES, supra identificado. (Subrayado y negrillas escrito) Denunció igualmente, la violación de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y el derecho de petición, toda vez que “(…) el Tribunal agraviante 38º de control penal accionado, desde la celebración de la irrita audiencia preliminar, vale decir 31 de julio de 2025, mantiene la causa paralizada unilateralmente sin fundamento legal alguno, retardando irresponsablemente el proceso paralelo que se le sigue a mi defendido, que aunque irrito, impide con este proceder ejercer actos de defensa a su favor y negándose a revisar y dar respuesta a cualquier petición o solicitud que se formule (…)”. (Negrillas del escrito) En cuanto a la justificación del ejercicio de la acción de amparo constitucional señaló que “(…) esta defensa técnica, tuvo pleno conocimiento de la existencia de un proceso primigenio, similar al hoy accionado, a mediados del mes de Octubre del presente año, cuando esta defensa logro tener acceso al expediente de la causa que previno la competencia, con nomenclatura 2C-21.590-16, llevado por el tribunal segundo 2º de Control Penal, del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, quien previno la competencia y la retuvo Es decir (sic), quien expone tuvo conocimiento luego de haberse celebrado la audiencia preliminar en fecha 31/07/2025, que consumo (sic) el acto irrito y en la cual se acordó mediante auto, la admisión parcial de la acusación fiscal y el consecuencial pase a juicio, auto este que por disposición del artículo 314, de la norma adjetiva penal, es inapelable, y es por lo que las acciones y posterior decisión dictada en audiencia preliminar, por el TRIBUNAL AGRAVIANTE (38º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, FECHADA 31 DE JULIO DE 2025, no puede ser atacada ni recurrible por ningún otro medio ordinario o alternativo de impugnación previsto en alguna Ley que rija la incidencia atípica cuestionada. Ya que el tribunal infractor, aun cuando a la fecha no ha remitido el expediente para Juicio y reposa en sus archivos, ha manifestado en reiteradas oportunidades, que ya no tiene competencia en la causa, por cuanto de las resultas.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Silva Rojas en defensa de Jairo Wilfredo Araque Nieves, ordenando la inmediata libertad de este último.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderechos fundamentalesno bis in ídem

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