Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0377, Exp. 23-1298, 23/10/2024
Expediente23-1298
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por Yelibeth Alejandra Lares Ruiz y Beethoven Lares Uzcátegui en defensa de los derechos de Yaneth Maritza Ruiz Ruiz. La solicitud se basa en la alegación de violaciones a derechos fundamentales durante un proceso judicial en el que se le impuso una medida preventiva de libertad. La Sala, tras analizar el escrito, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión del amparo, ya que el contenido era ininteligible y no se especificaban adecuadamente los hechos ni las autoridades responsables de las supuestas violaciones.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, se ordena a la parte actora que, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación y dado que se manifiesta en el escrito que los familiares de la accionante que impulsan esta causa se encuentran en el estado Mérida, ésta Sala en aras de preservar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva otorga el término de la distancia de Mérida a los efectos de cumplir con el presente despacho saneador. Por lo anteriormente expuesto, se conceden más siete (7) días continuos como término de distancia para que corrija el escrito en cuestión, en el sentido de que determine con precisión, claridad y circunstanciadamente lo siguiente: 1) Los hechos o actos que considera han afectado sus derechos o garantías constitucionales; 2) Las personas naturales o jurídicas, órganos o instituciones que considera son responsables de haber ejecutado tales hechos o de haber emitido tales actos, señalando de manera individualizada la actuación de cada uno; todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la referida ley orgánica. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena a la parte actora que, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, corrija el escrito en cuestión, determinando con precisión los hechos o actos que considera han afectado sus derechos o garantías constitucionales, así como las personas responsables de haber ejecutado tales hechos.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesmedida preventiva de libertad

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