Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0377, Exp. 18-0845, 22/11/2019
Expediente18-0845
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Jesús Moreno Negrín en defensa de Marcelo Prado Del Carpio. Se establece que la parte accionante no realizó actuación procesal válida durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 13 de diciembre de 2018 contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se decide. De manera que, al no estar involucrado el orden público en el presente caso y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Por último, esta Sala Constitucional considera que resulta inoficioso pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, dado el carácter accesorio de esta última. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando en su condición de defensor del ciudadano MARCELO PRADO DEL CARPIO, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).