Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0377, Exp. 17-0743, 15/05/2018
Expediente17-0743
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional decidió levantar la medida cautelar acordada en la sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017, permitiendo que la Gobernación del Estado Zulia retome la dirección de los servicios de aseo urbano y del Cuerpo de Bomberos en el Municipio Maracaibo. La decisión se basa en que las circunstancias que justificaron la medida cautelar han cambiado, ya que no existen las situaciones fácticas que motivaron su imposición.
Se notificó a los entes involucrados sobre la decisión, y se ordenó la restitución de competencias al Municipio Maracaibo para la prestación de los servicios mencionados. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los intereses públicos en conflicto y la necesidad de que los servicios sean administrados de manera directa por el municipio.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la notificación a los entes que fueron informados de la sentencia n° 538, asegurando que se cumpla con lo ordenado.
Dispositiva
LEVANTA la medida cautelar acordada en sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017. QUEDAN RESTITUIDAS las competencias al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el ejercicio de la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el referido Municipio.
Palabras clave
competenciasservicios públicosaseo urbanoCuerpo de BomberosGobernaciónMunicipio Maracaibo