Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 16-0098, 17/05/2016
Expediente16-0098
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión interpuesta por Atilio Agelviz Alarcón contra la sentencia N° 2013-0740 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su demanda por abstención. La Sala concluyó que la Corte había actuado correctamente al determinar que había operado la caducidad de la acción, ya que el demandante no interpuso su recurso dentro del lapso legal establecido. La Sala también destacó que la revisión no es un medio para corregir injusticias, sino para mantener la uniformidad de los criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. La solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o en el supuesto de que un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCÓN, contra la sentencia N° 2013-0740 proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de abril de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.