Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 15-0182, 27/03/2015
Expediente15-0182
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Kendruja González Mervaldi contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante no presentó las copias certificadas de los autos de notificación que fundamentaban su recurso, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. La Sala reafirma que la falta de estos documentos es un requisito esencial para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa del confuso escrito presentado por la ciudadana Kendruja González Mervaldi, debidamente asistida por la abogada Niurka González Franco, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 4 de febrero de 2015, contra “los autos de notificación emitidos por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caraca, en fecha 08 de enero de 2015…”, a través de los cuales: i) se “considera inoficioso se libren los oficios concernientes al levantamiento de las medidas cautelares dictadas en contra de los imputados, dictadas por el tribunal 36° de Primera Instancia en Funciones de Control toda vez que revisadas las actas procesales se evidencia que mediante decisión de la Sala Nro. 07 de la Corte de Apelaciones Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anulo (sic) la decisión del mencionado tribunal, procediendo este tribunal a acatar la orden del tribunal superior a los fines de la realización de una nueva audiencia preliminar en la causa signada bajo el N° 24C-19.328-14”; y ii) donde se “DECLARA SIN LUGAR, la separación de la causa en cuanto a los ciudadanos: CARLOS LÓPEZ Y FRANCISCO GALATAS, así como la ejecución del oficio Nro. 1072-14 de fecha 21-08-2014, emanado por el tribunal 36° de control de este circuito judicial penal, de la orden de búsqueda y localización del imputado FRANCISCO GALATAS, y sus movimientos migratorios, ya que no se han realizado varios diferimientos para la celebración del acto de la audiencia preliminar, en la causa signada bajo el Nro. 24C-19.328-14”, en el marco de la causa penal seguida contra los ciudadanos Francisco Galatas Rovira, Álvaro José Aguiar Silva, Carlos López Álvarez y Eduardo Vetencourt de Lima, por la presunta comisión del delito de estafa simple continuada, en la cual, la hoy accionante, ciudadana Kendruja González Mervaldi, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Boticas 853, alega ser víctima.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2015, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la ciudadana KENDRUJA GONZÁLEZ MERVALDI, titular de la cédula de identidad n° 8.878.853, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Boticas 853, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Niurka González Franco, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el n° 75.292, contra “los autos de notificación emitidos por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caraca, en fecha 08 de enero de 2015…”. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.