Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 12-0176, 26/04/2013
Expediente12-0176
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Consuelo Loyo, representada por la abogada Marianela Peña, contra la Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez. La acción se fundamentó en la negativa de la fundación de acatar una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos tras un despido injustificado. La Sala declaró que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial Primera adscrita a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada Marianela Peña, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA CONSUELO LOYO, contra la presunta negativa de la Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez, de acatar la Providencia Administrativa N° 1567, dictada el 19 de septiembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la hoy accionante, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

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