Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 11-1168, 30/03/2012
Expediente11-1168
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Abdala Guzmán Ayub contra las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El demandante alegó violaciones a sus derechos procesales debido a la notificación de una sentencia definitiva en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala analizó las actuaciones del juzgado y concluyó que no se habían cometido las violaciones denunciadas, por lo que declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del examen de la demanda de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa en tales causales, la pretensión es admisible. Así se decide. No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala pasa a efectuar un estudio previo de los méritos de la acción y, al respecto, observa: Como quedó reflejado en la primera parte del presente fallo, a juicio de la parte accionante, las violaciones constitucionales provenientes del juzgado superior se generan con motivo de la notificación que de la sentencia definitiva, dictada el 29 de octubre de 2009, ordenó efectuar, la cual, según denuncia el accionante, contiene una serie de vicios que afectan su derecho a la defensa al no poder ejercer el recurso de casación contra la sentencia que le generó agravio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional solicitada por el abogado VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB contra las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio que, por ejecución de hipoteca, incoó contra la Asociación Civil Pro-Vivienda “Villas El Ángel”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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