Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 11-0112, 24/03/2011
Expediente11-0112
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta por FOSPUCA BARUTA, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que la negativa del Juzgado Superior Séptimo de certificar copias simples no violaba derechos constitucionales, ya que las copias presentadas no coincidían con las originales. Además, se determinó que no existía una amenaza inminente a los derechos alegados por la parte actora.
Extracto de la motiva
Esta Corte evidencia que la presente acción de amparo fue ejercida en virtud de la negativa del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de certificar cuatro (4) juegos de copias simples que consignó a los fines de que practicara la citación y notificación de las partes interesadas, lo cual conllevó a la supuesta paralización del proceso judicial interpuesto, siendo que efectivamente se observa que el referido Juzgado negó dicha solicitud en virtud de que “…las copias consignadas no coinciden con las copias solicitadas…”. Realizadas las anteriores consideraciones y siguiendo en ese orden de ideas, la referida Corte expresó: Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que tal negativa no violenta derecho constitucional alguno, que supuestamente amenace los derechos constitucionales de la Sociedad Mercantil Fospuca Baruta, C.A., ya que como se evidencia del contenido del auto de fecha 2 de agosto de 2010, la solicitud de certificación de copias fue negada en virtud de que los juegos de copias consignados por la parte accionante para su certificación “…no coinciden con las copias solicitadas…” por la parte y expedidas por el Juzgado Superior en fecha 28 de julio de 2010.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida; no obstante, por las consideraciones efectuadas en la motiva de este fallo, se REVOCA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2010 por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Ramón Alfredo Aguilar y María Verónica Zapata Arvelo, en su condición de apoderados judiciales de FOSPUCA BARUTA, C.A., contra los autos dictados el 02 y 11 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en su lugar se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida.