Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 09-0211, 11/05/2010
Expediente09-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura, argumentando que la prohibición de la pesca de arrastre afecta gravemente a la industria pesquera y a la seguridad alimentaria del país. La decisión destaca la falta de consulta previa en la promulgación de la ley y la violación de principios constitucionales como la proporcionalidad y la igualdad. Se ordenó la notificación de las partes involucradas y se acumuló el recurso a otro expediente relacionado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gustavo Planchart Pocaterra, Margarita Escudero León y Nelly Herrera Bond, en carácter de representantes judiciales de las sociedades mercantiles FLOTA PESQUERA MUJICA RUÍZ, C.A. (FLOMURCA) y PRODUCTORA PESQUERA, C.A. (PRODUPESCA); ya identificadas, contra los “(…) artículos 23, 46, 47 y 102 del [Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura] (…) publicad[o] en la Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”. 2.- Se ORDENA la notificación de las actoras, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de las recurrentes en el domicilio procesal indicado en autos. Vencido el referido lapso de tres (3) días, las recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gustavo Planchart Pocaterra, Margarita Escudero León y Nelly Herrera Bond, en carácter de representantes judiciales de las sociedades mercantiles FLOTA PESQUERA MUJICA RUÍZ, C.A. (FLOMURCA) y PRODUCTORA PESQUERA, C.A. (PRODUPESCA); ya identificadas, contra los “(…) artículos 23, 46, 47 y 102 del [Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura] (…) publicad[o] en la Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008”. 2.- Se ORDENA la notificación de las actoras, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de las recurrentes en el domicilio procesal indicado en autos. Vencido el referido lapso de tres (3) días, las recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey de Pescapesca de arrastreseguridad alimentaria