Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 08-0025, 12/03/2008
Expediente08-0025
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Víctor Raúl Díaz Chirino, en relación con las resoluciones del Ministerio de Educación. La Sala Político Administrativa había declinado su competencia, argumentando que se trataba de intereses colectivos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no se estaban afectando intereses difusos y colectivos, por lo que no aceptó la declinatoria y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa para que emita pronunciamiento sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Como punto previo a la decisión de esta Sala en relación con la presente solicitud, procede el análisis de su competencia para el conocimiento del asunto, en atención a la declinatoria que efectuó la Sala Político-Administrativa. La referida Sala Político Administrativa, declaró su incompetencia luego del análisis de la naturaleza jurídica del acto que se impugnó, puesto el accionante Víctor Raúl Díaz Chirino invoca en el presente caso la protección de derechos e intereses colectivos o difusos, por lo que el conocimiento de las demandas que se intenten, en razón de su contenido, corresponden a esta Sala Constitucional y no a la Sala Político-Administrativa. Visto lo anterior, pasa la Sala a determinar si en el presente caso, están afectados los intereses colectivos o difusos para así poder determinar la competencia de esta Sala. En efecto, del estudio de los autos se evidencia que la parte actora ejerció su demanda de nulidad respecto de las resoluciones Nos. 58 y 77, del 16 de noviembre de 2005 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 38.315, del 16 de noviembre de 2005 y 38.429 del 4 de mayo de 2006, también respectivamente, dictadas por el otrora Ministro de Educación, hoy Ministro del Poder Popular para la Educación, mediante la cual en la primera de ellas, se le reconoce el carácter de ordinarios a los profesionales de la docencia que en ejercicio de la función docente de aula en todos los niveles y modalidades del sistema educativo vigente durante un año escolar lectivo, se hayan desempeñado en vacantes absolutas; y en la segunda, se dicta el instructivo para implementar dicha providencia.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHIRINO, contra la eliminación de las resoluciones Nos. 58 y 77, del 16 de noviembre de 2005 y 16 de noviembre de 2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 38.315, del 16 de noviembre de 2005 y 38.429 del 4 de mayo de 2006, también respectivamente, dictadas por el otrora Ministro de Educación, hoy Ministro del Poder Popular para la Educación. 2.- Ordena la REMISIÓN del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que emita pronunciamiento respecto a la admisión del presente recurso de nulidad.

Palabras clave

nulidadintereses colectivosresoluciones administrativaseducaciónderechos difusoscompetenciaacción judicialtutela judicial

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