Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 01-1333, 26/02/2003
Expediente01-1333
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro José Casañas Acosta contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el apelante no había impugnado adecuadamente la negativa de su apelación anterior, lo que se interpretó como aceptación tácita de dicha negativa. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se confirmó la decisión de la Corte Superior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual debe previamente establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, observa que, en el presente caso, la decisión apelada, emanó de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con el criterio establecido en su fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, procede esta Sala Constitucional a pronunciarse acerca del mérito de la cuestión sometida a su análisis y decisión, a tales fines debe precisar que en efecto, como lo expresa la apelada, ante una negativa de oír la apelación o escucharla en un solo efecto cuando debió ser en ambos, la parte contra quien obra esta decisión puede a su elección optar por el ejercicio de un recurso de hecho como medio de impugnación ante un pronunciamiento lesivo.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 6 de junio de 2001 que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Pedro José Casañas Acosta, asistido de Abogado y, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación intentada por dicho ciudadano contra la referida decisión.

Palabras clave

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