Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 01-2518, 06/03/2002
Expediente01-2518
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La abogada Virginia Gonzalez Cisneros interpuso un amparo constitucional contra las actuaciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a sus derechos laborales y a la estabilidad en su cargo. La Sala Constitucional, tras evaluar la competencia y la admisibilidad de la demanda, determinó que la pretensión no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que las denuncias se referían a cuestiones de legalidad y no a violaciones de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así no fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En este sentido, la Sala debe declarar la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo que se examina.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que propuso la abogada VIRGINIA GONZALEZ CISNEROS, en su propio nombre, contra las actuaciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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