Sentencia N° 3767 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3767, Exp. 04-2729, 07/12/2005
Expediente04-2729
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hornos Eléctricos de Venezuela, S.A. (HEVENSA) debido a la omisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar de publicar el texto íntegro de una sentencia. La Sala consideró que la acción se fundamentaba en la presunta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ordenó al Juzgado Superior Primero del Trabajo que, en un plazo de cinco días, informara si se había publicado el texto íntegro de la sentencia cuya parte dispositiva fue dictada el 17 de mayo de 2004. La decisión se basa en la necesidad de conocer la actualidad de la presunta lesión a los derechos constitucionales denunciados por el accionante. Finalmente, la Sala resolvió que se debía cumplir con lo ordenado y se notificó a las partes involucradas, reafirmando la importancia de la publicación de las sentencias para garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que la parte accionante interpuso la acción de amparo constitucional, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causada por la presunta omisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de dictar y publicar el texto íntegro de la sentencia cuya parte dispositiva fue pronunciada en la audiencia celebrada entre las partes el 17 de mayo de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia apelada dictada el 16 de septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al expediente N° FP11-R-2004-000107. Asimismo, observa la Sala que según autos, el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, remitió el 4 de junio de 2004 el expediente al Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para la ejecución de la sentencia confirmada por el tribunal superior antes referido. En el caso sub iudice, la Sala estima que para proceder a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, así como sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción de amparo, debe previamente conocer con certeza la actualidad de la presunta lesión a los derechos constitucionales denunciados por el accionante en el escrito de interposición de la misma.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en el lapso de cinco días siguientes a su notificación, informe a esta Sala Constitucional, en forma precisa y con indicación de la fecha si fuere el caso, si en la causa que corresponde al expediente N° FP11-R-2004-000107, ya publicó el texto íntegro de la sentencia, cuya parte dispositiva fue pronunciada en la audiencia celebrada el 17 de mayo de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante y confirmó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.

Palabras clave

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