Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0376, Exp. 25-1355, 25/03/2026
Expediente25-1355
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las abogadas de Rosa Machado Torres, pero la declaró improcedente in limine litis. La decisión impugnada fue la dictada el 30 de mayo de 2025 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había confirmado la condena de la accionante por perturbación a la posesión pacífica. La Sala Constitucional argumentó que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales y que la inconformidad manifestada por la parte accionante no constituía motivo suficiente para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
En consecuencia, dirime este Tribunal Colegiado, que el análisis realizado en la motivación de la sentencia por el Juez ‘A-quo’, se advierte como lógico y coherente con todas las premisas incursas en el juicio de valor por el realizado a la hora de sentenciar, concretamente en la enunciación de los hechos objetos del proceso y su forma de encuadrarlos en el acto típico antijurídico calificado argumentado que la condenatoria se dicta ‘en razón de quedar demostrada la conducta típica, antijurídica y culpable, que desvirtuó la presunción de inocencia del ciudadano: (sic) ROSA MACHADO TORRES, es decir, quedó demostrada fehacientemente y certeramente la autoría, participación y consecuente responsabilidad del acusado respecto de este tipo penal en específico, no existiendo ningún vicio de inmotivación en la sentencia recurrida al encuadrar los hechos debatidos con la calificación jurídica adjudicada, por tanto se declara sin lugar la primera denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Yelitza Tibisay Trossell López y Nazaret Dameli Bueno Clarín, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2025 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 30 de mayo de 2025 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo.