TSJ/SC, Sent. N° 0376, Exp. 23-1295, 23/10/2024
Expediente23-1295
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Que el bien arrendado lo conforma un inmueble ubicado en calle Bolívar, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de tres niveles, cuyos linderos son NORTE: Calle Bolívar con 5,45 Metros Lineales; SUR: Fondo correspondiente con 5,00 Metros Lineales; ESTE: Marcela Flores con 14,95 metros lineales; OESTE: Jorge Nasarian con 15,85 metros lineales; con una superficie de terreno de ochenta metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (80,46 mts2), con un área de construcción de doscientos cuarenta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (241,26 m2), cuyo documento de identificación del inmueble aportado por las partes lo conforma: Titulo Supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil, Transito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, registrado por ante el Registro Público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de Febrero del año 2007 inserto bajo el Nro. 49, Tomo 1, Protocolo Primero del 1er trimestre del año 2007, a nombre Naser Naser Naser. Compra-venta de fecha 3 de octubre de 2016, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, oficina N° 679, asentado bajo el número 013, Tomo 0102; suscrito entre el ciudadano Naser Naser Naser (vendedor) y Antuan Nasser Abou Said (comprador). Documento de compra venta registrado por ante el Registro Público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Abril del año 2021, inscrito bajo en número 2021.13, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 326.23.1.1.526, correspondiente al libro del folio Real del año 2021, a nombre del ciudadano Antuan Nasser Abou Said. Ahora bien, analizada la controversia y los documentos aportados en el juicio, no existe duda en cuanto a que la Litis está claramente enmarcada y delimitada en la exigencia de las partes del Desalojo de un Local Comercial (sic), evidenciándose, que existe entre otras controversias, la incertidumbre con relación de quién es ahora 'El arrendador' del inmueble supra identificado, en virtud, del fallecimiento del ciudadano Naser Naser Naser, quedando establecido, por otra parte, que el ciudadano José Bautista Flores, (contrarrecurrente) en cuanto a su condición en el bien inmueble está claro en qué es 'El Arrendatario', el cual exige en sus alegatos y medios de defensa los derechos que le corresponde como tal, y en ningún momento se cree propietario o poseedor pisatario del inmueble arrendado, al contrario, lo reconoce y manifiesta, en todos los estados y grados del proceso, incluso, ante el órgano administrativo competente para conocer en sede administrativa en materia de arrendamiento, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), su condición de arrendatario.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alberto Rodríguez Rincones, quien aduce actuar en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Bautista Flores Varela, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.