Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 17-0589, 31/05/2017
Expediente17-0589
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda de protección de intereses colectivos presentada por varios ciudadanos del Municipio Barinas, quienes denunciaron la violación de sus derechos constitucionales por parte del Alcalde José Luis Machín Machín, debido a la situación de violencia y desorden público en la localidad. La Sala se declaró competente para conocer la demanda, considerando que los hechos denunciados tienen trascendencia nacional y afectan derechos fundamentales como el libre tránsito, la salud y la seguridad personal.
Extracto de la motiva
La parte actora en su escrito, alegó: Que, son habitantes del Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde han sido víctimas las últimas semanas de la “barbarie terrorista”, por los hechos de violencia acontecidos en su comunidad, perpetrada por grupos de manifestantes violentos que obstruyen las vías públicas arrojando y quemando basura, destruyendo el alumbrado público, la propiedad privada, incendiando instituciones públicas, destruyendo las paradas de transporte público, montando barricadas, impidiendo el abastecimiento de productos de primera necesidad, que los niños, niñas y adolescentes asistan a sus respectivos colegios y liceos, trayendo como consecuencia el incumplimiento del cronograma escolar, impidiendo igualmente el traslado a los sitios de trabajo. Que, los referidos grupos violentos han dañado el patrimonio público del Municipio Barinas y del Estado venezolano, asimismo, han cerrado totalmente las vías de tránsito y arterias viales con chatarra de todo tipo, troncos de árboles cortados ilegalmente, cauchos en llamas. Que, extrajeron alcantarillas, colocaron guayas para evitar el paso de motorizados, impidiendo que los que allí residen puedan entrar o salir de sus viviendas, a trabajar, estudiar, hacer compra de alimentos, recibir atención médica o cualquier otra necesidad que requiera trasladarse desde o hacia sus hogares, afectando a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y trabajadores.
Dispositiva
Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano José Luis Machín Machín, Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su Municipio. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario. 7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.