Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 15-1233, 17/05/2016
Expediente15-1233
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto; ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad; IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas; Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 15-1233 a la contenida en el expediente n.° 15-0842; ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación; ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión; ORDENA citar, mediante oficio, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo; ORDENA notificar a los interesados mediante cartel; ORDENA notificar a la parte accionante.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del artículo 49 del Decreto N° 427, que regula los arrendamientos inmobiliarios. Se admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por José Horacio Raposo Matías y Taller Mata de Coco, C.A., quienes alegaron que la norma impugnada limitaba injustamente el derecho de retracto a los arrendatarios. La Sala consideró que la norma había sido derogada y que su aplicación generaba efectos perjudiciales para los arrendatarios, por lo que se declaró competente para conocer del caso y se acumularon causas conexas para evitar sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la inconstitucionalidad del artículo 49 del Decreto N° 427, que establece que el retracto legal arrendaticio no procederá en casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble. La Sala argumenta que esta disposición discrimina a los arrendatarios de inmuebles que forman parte de propiedades globales, impidiendo su derecho a ejercer el retracto legal, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley. Se destaca que la norma ha sido derogada por leyes posteriores, lo que refuerza la necesidad de declarar su contrariedad a derecho. La Sala también menciona la importancia de proteger los derechos de los arrendatarios que han mantenido relaciones arrendaticias durante largos períodos, y la necesidad de garantizar su estabilidad y derechos en el contexto de la propiedad inmobiliaria.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto; 2. ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado Eduardo Ulises Martínez Díaz, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano José Horacio Raposo Matías y de la sociedad de comercio Taller Mata de Coco, C.A., contra el artículo 49 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999; 3. IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas; 4. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 15-1233 a la contenida en el expediente n.° 15-0842; 5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso; 6. ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión; 7. ORDENA citar, mediante oficio, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo; 8. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel; 9. ORDENA notificar a la parte accionante.
Palabras clave
nulidadarrendamientosinconstitucionalidadderecho de retractopropiedad inmobiliaria