Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 15-0108, 27/03/2015
Expediente15-0108
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Rosa Isela Ramírez Angarita interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a que la demandante había consentido el pronunciamiento impugnado durante un lapso superior al establecido por la ley. Además, se concluyó que no se evidenció una alteración al orden público o a las buenas costumbres que justificara la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia definitivamente firme dictada, el 10 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante, contra la decisión emitida, el 4 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que, a su vez, negó la admisión del Recurso de Invalidación ejercido en contra del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado en su contra.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por la ciudadana Rosa Isela Ramírez Angarita, contra la sentencia dictada, el 10 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido, contra la decisión dictada, el 4 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que negó al admisión de la demanda de invalidación incoada por la hoy accionante en amparo. 2. INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadrecurso de amparoCódigo de Procedimiento Civilderechosarrendamientocompetenciasentenciafalsedad

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