Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 11-0147, 24/03/2011
Expediente11-0147
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varios ciudadanos contra el artículo 35 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los recurrentes argumentaron que las disposiciones impugnadas violan derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho al sufragio y la revocatoria de cargos de elección popular. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad del recurso, decidió acumular el caso a otro expediente similar y negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Conforme con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 del 01 de octubre de 2010, le compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, en esta oportunidad se interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 35, en su segundo y tercer aparte y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 (Extraordinaria) del 28 de diciembre de 2010. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada demanda de nulidad por inconstitucionalidad. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos OSWALDO JOSE OTAIZA, GUSTAVO JOSE NEVADO ROJAS, LEOVARDO JOSE SALAS, OMAIRA CLEMENTE SANABRIA, PEDRO MANUEL BRACHO BARRIOS, INES MARTINEZ DE AMADOR, EDICSON RAMON ROMERO GOVEA, MILAGROS COROMOTO VILCHEZ ARAQUE, IRIS VIOLETA MONTIEL, XOCHITL CORAO DE NUÑEZ y CARLOS GERARDO GALEA, asistidos por los abogados Gabriel José Aguilar Pereira y Humberto Montiel Toro, el primero actuando en representación propia, contra el artículo 35, en su segundo y tercer aparte y la disposición transitoria segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 (Extraordinaria) del 28 de diciembre de 2010. 2.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente. 3- ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. 4- NIEGA la medida cautelar solicitada en el presente recurso. 5- ORDENA acumular la presente causa, signada con el N° 11- 0147, al expediente N° 11-0120.

Palabras clave

tutela judicialmedida cautelarderechosjurisdicciónprovisionalidad

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