Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 09-0821, 11/05/2010
Expediente09-0821
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Ana Felicia Figueredo Hernández contra la inadmisión de su demanda de amparo constitucional. La apelante alegó la existencia de un fraude procesal en la solicitud de entrega material de un inmueble, argumentando que el proceso judicial había sido manipulado para perjudicarla. La Sala, tras analizar las pruebas, concluyó que existían elementos suficientes para considerar que el amparo debía ser admitido, revocando así la decisión del juzgado inferior y ordenando la restitución de la parte actora en la posesión del inmueble hasta que se resuelva la causa de amparo.

Extracto de la motiva

La querellante delató el fraude procesal que, supuestamente, fue cometido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el ciudadano Rafael Antonio Machuca López, en la solicitud de entrega material que interpuso el último en su contra, que se verificó cuando se empleó a la administración de justicia para “fines perversos”, en la que se celebró una transacción disfrazada con apariencia de real, la cual fue homologada por auto que expidió, el 3 de diciembre de 2008, el antes referido Juzgado de Primera Instancia. El juez de la sentencia objeto de apelación declaró la inadmisión del amparo por cuanto consideró que en el caso bajo estudio el amparo constitucional no es la vía para la declaración judicial de la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario, ya que este tipo de proceso requiere de la exposición de alegatos y pruebas para demostrar su existencia, lo cual no es posible proponer a través del amparo constitucional puesto que este trata de un proceso de breve cognición; aunado a la consideración que de los autos no surgen elementos que arrojen la plena convicción (…) que inequívocamente demuestren la utilización del proceso con fines diversos a los que constituye su naturaleza, para poder ser conocido y declarado ante esta instancia, por vía excepcional, el fraude procesal denunciado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de junio de 2009, que declaró la inadmisión la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana ANA FELICIA FIGUEREDO HERNÁNDEZ contra la sentencia que dictó, el 3 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y del ciudadano Rafael Antonio Machuca López, la cual se REVOCA; en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional admita la pretensión de tutela constitucional. Se ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada y, en consecuencia, se ORDENA la restitución de la parte actora en la posesión del inmueble objeto de la entrega material hasta que esta causa de tutela constitucional sea resuelta en primera instancia.

Palabras clave

fraude procesalamparodebido procesoincongruenciajusticiaorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca