Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 08-1282, 02/04/2009
Expediente08-1282
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Victoria Josefina Herrera de Ramírez contra la Comisión Judicial del TSJ, por su omisión en la designación de un juez accidental. La Sala fundamenta su decisión en que la conducta omisiva cesó al ser designada una jueza accidental para conocer de la causa en cuestión. Se resalta que la acción de amparo no es procedente cuando ha cesado la violación de derechos.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la accionante denunció la violación del derecho de propiedad, la garantía del debido proceso, derecho a acceder al órgano de administración de justicia y de obtener la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 115, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente vulnerados por la conducta omisiva de la Comisión Judicial, en razón de que, al no designar el juez accidental para el conocimiento de la causa N° 2016/06, seguida contra el ciudadano Antonio Agüero Guevara, provocó la suspensión del proceso causándole un agravio a su representada, en virtud de que la causa quedó en suspenso hasta que se produjera dicha designación. No obstante lo anterior, esta Sala observa por notoriedad judicial que, mediante Oficio Nº CJ-09-0271 del 26 de febrero de 2009, la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia designó a la abogada Betsy Katherine Ramírez Paredes, como Jueza Accidental para conocer de las causas Nros. 4955/08 y 1873/04 y 2016/06, las cuales cursan ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que compareciera ante la Rectoría de la referida Circunscripción Judicial, con la finalidad de prestar juramento en caso de que aceptara el referido cargo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana VICTORIA JOSEFINA HERRERA DE RAMÍREZ contra la presunta conducta omisiva de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesotutela judicial efectivacomisión judicialjuez accidentalsuspensión del proceso