Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 07-1837, 12/03/2008
Expediente07-1837
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, presentada por el Fiscal General de la República. Se argumenta que la norma impugnada vulnera principios fundamentales como la separación de poderes y la legalidad, al otorgar al Gobernador competencias que son exclusivas del Poder Público Nacional. La Sala declara su competencia para conocer del caso y acuerda la medida cautelar de suspensión de los efectos de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

Que “...El acto impugnado está constituido por el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Delta Amacuro de fecha 26 de julio de 2001, la cual establece lo siguiente : ‘Artículo 131. El Gobernador o Gobernadora podrá decretar el estado de emergencia o de alarma dentro del territorio del Estado, cuando se produzcan catástrofes o acontecimientos que amenacen o pongan en peligro la seguridad de la ciudadanía o un sector del territorio del Estado o sus habitantes. También podrá decretar la emergencia por inminencia de acontecimientos o fenómenos naturales catastróficos, anunciados o pronosticados por organismos especializados oficiales. Se podrá decretar el estado de emergencia presupuestaria o económica cuando el poder nacional no remita o entrare en el Estado los recursos presupuestarios que le corresponden. Estos estados de excepción durarán no más de cuarenta y cinco días, prorrogables por otros treinta, a menos que se trate de prolongados períodos de lluvia y otros fenómenos meteorológicos. La prórroga deberá ser aprobada por el Consejo Legislativo Estatal. El Gobernador o Gobernadora no podrá restringir garantías constitucionales durante los estados de excepción’ (...)”. Que “...la norma de la Constitución del Estado Delta Amacuro cuya nulidad se solicita, vulnera los principios de la separación de poderes y de la legalidad, establecidos en los artículo 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Que “...el Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro incurrió en el vicio de usurpación de funciones al establecer en la Constitución del Estado, una competencia en la persona del Gobernador o Gobernadora del Estado Delta Amacuro, que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es exclusiva del Poder Público Nacional en la persona del Presidente de la República, a través de la regulación normativa que al efecto dicte la Asamblea nacional, tal y como se desprende de lo establecido en los artículo 156 numeral 33 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, actuando para la fecha de su presentación, con el carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado, de fecha 1 de agosto de 2001, N° Extraordinario (016-2001). SEGUNDO: ADMITE el antedicho recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y al objeto de su trámite se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución Federal del Estado Falcón. TERCERO: ORDENA citar mediante oficio al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; y notificar mediante oficio al Procurador del Estado Delta Amacuro y a la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, para que comparezcan ante este Alto Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento. CUARTO: ORDENA, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia núm. 1.238, del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, CAVEDAL, la notificación del solicitante y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los solicitantes en su domicilio procesal. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la disposición contenida en el artículo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado, de fecha 1 de agosto de 2001, N° Extraordinario (016-2001).

Palabras clave

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